LA
OFENSIVA PENAL CONTRA EL DERECHO DE HUELGA
El
ataque al sindicalismo y la ofensiva penal contra el derecho de huelga tiene
todos los ingredientes de una acción coordinada, con instrucciones desde la
fiscalía, en un contexto de acusada involución en determinados sectores de la
judicatura
La
libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga está conociendo una
creciente y preocupante intervención del Ministerio Fiscal, en el marco de una clara
ofensiva, en la que todos los datos apuntan hacia un intento de restringir el
derecho constitucional de huelga.
En
nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos
venido ejerciendo democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad
individual pero de ejercicio colectivo. Ahora está siendo cuestionado por las
autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas y actuaciones
penales desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en
las huelgas convocadas por los sindicatos contra las reformas laborales o los
recortes en el Estado Social y de Bienestar, por supuestas actividades
delictivas durante el desarrollo de las mismas.
Para
los sectores más conservadores, debilitar los sindicatos, haciéndolos
prescindibles, es una prioridad, y a ello se ha sumado, además de alentar todo
tipo de campañas, el propio gobierno, adoptando decisiones dirigidas al corazón
de las relaciones laborales, e intentado con ello, limitar el poder contractual
de los sindicatos.
La
situación es extremadamente preocupante; se está produciendo un ataque sin
precedentes al sindicalismo democrático y su función constitucional, que se
articula a través de la acción penal, poniendo en cuestión derechos
fundamentales, entre ellos el derecho de huelga.
La
persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas
para cercenar libertades públicas y limitar derechos como las últimas reformas
legales en materia del Código Penal o de seguridad ciudadana, o las que niegan
la gratuidad en el acceso a la Justicia.
Somos
conscientes de que un poderoso sector de la derecha económica y política
española, lejos todavía de la madurez democrática de otras derechas europeas,
ha visto la oportunidad de asestar un duro golpe -ellos dirían, un ‘golpe de
gracia’- al movimiento sindical, aprovechando la incertidumbre que genera la
crisis económica y financiera que ellos mismos alumbraron. La profunda involución legislativa en
todo lo que afecta al mundo del trabajo, el creciente recurso al decreto como
forma de gobernar y la masiva destrucción de empleo incentivan las dudas en la
población asalariada acerca de la utilidad de los sindicatos. En ese contexto,
cabe explicarse la interminable campaña de acoso y derribo que vienen
practicando varios medios de comunicación, sin que por ello ignoremos algunos
errores nuestros.
En
este proceso a la afiliación y cargos sindicales de CCOO se han abierto casi 60
procedimientos que afectan a 200 personas, a una parte de los cuales se les
piden hasta 8 años de cárcel, como es el caso de los compañeros de AIRBUS, o 4
años y medio, en el caso de la Secretaria General de Baleares, 2 para cada uno
de los cinco compañeros de Rioja, entre ellos el Secretario General, 3 a
compañeros de Navantia, o 2 a un compañero de Coca Cola, o a compañeros de Fiesta, o la apertura de diligencias, todavía
sin calificar, a compañeros de otras empresas, o los procesos abiertos en el
País Valenciano, en Andalucía,… A esta relación hay que añadir, las sentencias
en Pontevedra, Vigo o Granada, o la relación de compañeros de UGT, afectados igualmente
por la acción penal impulsada a instancia de distintas fiscalias.
¿Puede alguien explicar en democracia las razones que llevan al
fiscal a solicitar 8 años de cárcel para los integrantes de un piquete que
animaron a la huelga general de septiembre de 2010 en Airbus?
¿O la burda acusación contra la secretaria general de CCOO de les
Illes Balears de romper el cristal de un bus, hechos que niegan todos los
testigos, y por los que le piden 4 años y medio de cárcel? Y no hablamos de
meras conjeturas. La semana pasada ingresaron en la cárcel dos integrantes de
un piquete que llamaron a participar en la huelga general del 29 de marzo de
2012 en Granada, para los cuales CCOO ha exigido su inmediata puesta en libertad.
Hemos reclamado al Ministerio de Justicia la adopción de medidas
inmediatas que eviten la entrada en prisión de personas decentes, que cuando hacen huelga ejercen un derecho constitucional.
Al igual que hemos manifestado tanto al Fiscal General de Estado
como al Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la
criminalización del sindicalismo, tiene que acabar y que evitemos con ello
consecuencias no deseadas.
Iniciativas que van a estar acompañadas por la movilización, por
el desarrollo también, de iniciativas desde el sindicalismo internacional, que
mira sorprendido lo que esta ocurriendo en España. Iniciativas igualmente que
nos van a llevar a denunciar estos hechos ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y otros organismos europeos e internacionales.
Llegados a esta situación hemos de ser contundentes. El
sindicalismo es consustancial a la democracia; es parte esencial del modelo
constitucional.
Los sindicatos, en este tiempo de liberalismo a ultranza y de
capitalismo de casino, constituyen una barrera infranqueable frente a los
intentos repetidos de demoler el estado social y acabar con el derecho del
trabajo.
El respeto y la vigencia generalizada de la libertad sindical y
por consiguiente la presencia del sindicato como figura social clave no solo de
las relaciones económicas y sociales, sino de la propia democracia, en ningún
caso puede estar en cuestión.
Seremos intransigentes en la defensa de los derechos de las
trabajadoras y trabajadores. ES UNA EXIGENCIA DEMOCRÁTICA.
EL TRATAMIENTO DEL DELITO DE COACCIONES PARA PROMOVER LA HUELGA COMO
FIGURA PENAL ES INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN Y CON LA GARANTÍA
INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL UNA EXPLICACIÓN JURÍDICA
La
tipificación del delito de promoción a la huelga ex art. 315.3 del CP, ha sido fuertemente
criticada por la doctrina penalista que considera injustificado el mantenimiento
en el orden constitucional vigente de una figura delictiva introducida en época
preconstitucional (año 1976 en el art. 496 del anterior Código Penal) con el objeto
de descabezar el movimiento sindical.
De
acuerdo con la doctrina constitucional sobre la proporcionalidad de las normas
penales, el tipo penal especial del delito de coacciones a la promoción de la
huelga presenta claros visos de inconstitucionalidad.
En
esta línea, cabe incluir a la jurisprudencia del Tribunal que considera
incongruente que se mantenga el tipo especial de coacciones a la promoción de
la huelga, que salvaguarda un bien jurídico (libertad de no hacer huelga) de análoga
entidad al protegido por el tipo básico de coacciones, resultando por tanto,
suficiente y más adecuado la persecución de la conducta mediante este último tipo.
El
exceso de penalidad del tipo del art. 315.3 CP, así como la concreta situación
y circunstancias en la que la coacción a la promoción de la huelga tiene lugar
-en el contexto del ejercicio de un derecho fundamental de autotutela en situaciones
de conflicto de alcance colectivo-, imponen una lectura restrictiva en la
apreciación de todos los elementos constitutivos del tipo penal. Esta lectura
restrictiva canalizaría la represión penal de la coacción a la promoción de la
huelga, hacia la aplicación del tipo genérico de coacciones para los casos más
graves de coacción, o a la aplicación de la falta de coacciones, cuando la
coacción fuera valorada como leve. No obstante, si se estimara que los hechos
pudieran ser constitutivos de delito de coacciones de promoción a la huelga ex
art. 315.3, cabrá promover la declaración de inconstitucionalidad del tipo,
bien a través de la Cuestión de Inconstitucionalidad, bien a través del Recurso
de Amparo.
En
algunas ocasiones, la desproporcionalidad de la pena del tipo del art. 315.3 CP
se ha corregido mediante una apreciación flexible de las circunstancias
atenuantes de la responsabilidad criminal. Sin embargo, no parece que esta pudiera
ser una solución aceptable, cuando lo que se aplica es un tipo presuntamente inconstitucional.
Si tales circunstancias atenuantes fueran tenidas en cuenta en la aplicación del
tipo genérico de coacciones, incluso con menor cualificación, darían lugar a
una pena inferior, que la que deriva de la aplicación del art. 315.3 CP.
Con
relación a los elementos del tipo penal del art. 315.3 CP, y en concreto en lo
referente al sujeto activo, se exige que éste tenga carácter plural. Ahora
bien, la pluralidad de sujetos no puede identificarse numéricamente con la acciones
realizadas por dos sujetos, sino que se trata de una pluralidad cualificada que
exige al menos la concurrencia de tres sujetos, por cuanto el tipo penal
refiere que la acción se lleve a cabo por un “grupo”, o individualmente, pero
de acuerdo con “otros”.
En
cuanto a la actuación en grupo la doctrina judicial, incluida la doctrina del
Tribunal Constitucional, señala el carácter de grupo a efectos penales requiere
la participación coactiva de todos los integrantes del grupo de que se trate,
excluyendo de la aplicación del tipo la conducta aislada de sujetos que
numéricamente no constituyen grupo, aunque estén integrados en un colectivo
mayor de sujetos que no realiza actividad coactiva. Igualmente, la conducta coactiva
de un pequeño grupo de sujetos no puede trascender a ninguno de los miembros
del colectivo numéricamente superior en los que el grupo coactivo se integre.
Por
lo que se refiere a la actuación individual pero de acuerdo con otros, la
aplicación del tipo penal requiere la prueba y acreditación de dicho acuerdo de
voluntades en la coacción de terceros, sin que quepa la imposición de la pena
en base a meras conjeturas sobre la existencia de dicho acuerdo.
El
elemento subjetivo del tipo consiste en el uso consciente de la violencia como
medio para doblegar la voluntad de los trabajadores y forzarles a iniciar una
huelga o a mantenerse en huelga. Por ello, debe descartarse la concurrencia del
elemento subjetivo cuando el hecho que pudiera ser interpretado como coacción
sucede de manera accidental o fortuita, no siendo el resultado ocasionado el
pretendido por el sujeto que lo ha producido.
El
sujeto pasivo del delito sólo lo pueden ser los trabajadores por cuenta ajena o
asimilada en la titularidad del derecho de huelga. Aunque alguna resolución
judicial aplica el tipo ex art. 315.3 CP, cuando el coaccionado es un
trabajador autónomo, entendemos que se trata de una interpretación que
sobrepasa los límites de la tipicidad del delito en cuanto desconoce quienes
son los titulares del derecho de huelga, extremo que ha sido puesto de
manifiesto por el TC, al excluir de dicho colectivo a los trabajadores por
cuenta propia.
La
conducta típica, consiste en coaccionar a otros trabajadores a secundar la
huelga, por lo tanto, consiste en someter la voluntad personal de otros
trabajadores mediante la violencia coactiva, frente a su decisión de trabajar
el día de huelga; lo que no debe confundirse con la normalidad de la marcha
productiva de la empresa, que no interesa en absoluto a la aplicación del tipo
penal.
La
gravedad de la coacción es el elemento clave en el análisis de la conducta
típica en cuanto se erige en modulador del reproche penal, determinante, por
tanto, de si la conducta puede ser calificada como falta o delito, y en este
último caso, si como delito genérico de coacciones o delito específico de
coacción a la promoción de la huelga.
En
el análisis de valoración de la gravedad de la coacción cabe sintetizar cuatro
elementos de evaluación considerados por la doctrina judicial:
1,
la clase de violencia ejercitada,
2,
la intensidad de la violencia ejercida –desvalor de acción de la violencia-,
3,
importancia o trascendencia del acto violento, es decir el resultado
directamente producido por éste,
4,
el dolo o malicia de quien aplica la violencia –la culpabilidad-.
Nuevamente
la gravedad de las acciones que se extralimitan en el ejercicio del derecho a
la huelga, deben ser valoradas de manera restrictiva, como medio de evitar la
aplicación de penas desproporcionadas a los trabajadores, considerando
igualmente el contexto de huelga en el que se produce dicha acción. Esta última
cuestión se corresponde con el cuarto elemento de valoración de la gravedad de
la coacción: el dolo o malicia de quien aplica la violencia, en cuanto que
aunque extralimitación, la acción tiene origen en el ejercicio del derecho
fundamental de autotutela en defensa de un interés colectivo. Dicho elemento
relativiza a su vez el desvalor de resultado y el desvalor de la acción de la
violencia ejercida, exigiéndose mayores niveles de violencia, en la aplicación
de este tipo penal, que en la aplicación del tipo genérico de coacciones. La
gravedad de la coacción se convierte entonces en un elemento que cuantitativamente distingue no sólo entre el delito y la falta,
sino entre el delito genérico de coacciones y el delito específico de
coacciones a la promoción de la huelga, de manera que una coacción a la
promoción de la huelga que se considere grave, puede ser calificada como delito
genérico de coacciones, cuando su gravedad no revista la entidad suficiente
exigida por el tipo del art. 315.3 CP.
La relativización del desvalor de acción y de resultado de la
violencia, viene en la práctica a suponer que determinados tipos de violencia
como la violencia psicológica o intimidación difícilmente puedan ser
calificados de coacción grave, a los siguiera efectos de su penalidad como
delitito, convirtiéndose a lo sumo en ilícitos de faltas o conductas atípicas.
En este sentido, determinados incidentes o altercados durante la
huelga consistentes en ofensas de tipo verbal a los trabajadores no
huelguistas, como improperios, abucheos, advertencias, o incluso amenazas
irreales en las que no existe una verdadera intención de llevar a la práctica, entran
en parámetros de soportabilidad en el contexto de la huelga. También acciones
como hacer ruido, o golpear determinados bienes sin causar daños, o daños de
reducida entidad.
Actuaciones de carácter pasivo como obstaculizar el paso a las
instalaciones de las empresas impidiendo el acceso a los trabajadores no
huelguistas, en las que no se da violencia física, ni violencia sobre la cosas,
o se da esta última pero ocasionado daños de poca relevancia, han sido
calificadas mayoritariamente por la doctrina judicial como ilícitos penales merecedores
del menor reproche penal: falta.
No obstante, no existe unanimidad en la valoración de este tipo de
conducta, y así existen otras resoluciones judiciales que califican, de manera
excesiva a nuestro entender, los hechos de delito genérico de coacciones. En otros
casos se ha llegado a calificar incluso de delito de coacciones de promoción a
la huelga, pero aplicando atenuantes muy cualificadas que reducen la pena
varios grados.
La práctica judicial ha sido la de apreciar la concurrencia del
tipo de coacciones a la promoción de la huelga ex art. 315 CP, en aquellos
supuestos en los que se aplica una violencia física sobre los trabajadores, que
se ejerce de manera desproporcionada –con ensañamiento- o que es causante de
lesiones. Así como la fuerza sobre las cosas que también resulta
desproporcionada o excesiva como medio para que trabajador no huelguista
secunde la huelga.