DEBÉIS SABER QUE..........

CCOO se define como un sindicato: reivindicativo, de clase, unitario, democrático, independiente, participativo, de masas, de hombres y mujeres, sociopolítico, internacionalista, pluriétnico y multicultural. Ideológicamente, se orienta hacia la supresión de la sociedad
capitalista y la construcción de una sociedad socialista democrática

sábado, 12 de julio de 2014

MUTUA UNIVERSAL

“Expandían el negocio de la entidad a costa de la Seguridad Social”
El juez de Barcelona que desde 2007 instruye el caso de Mutua Universal ha concluido la investigación y acusa a 11 exdirectivos por un fraude de más de 200 millones de euros. Según el auto de procesamiento, contra el que cabe recurso, incurrieron en un delito continuado de malversación de caudales públicos, otro de apropiación indebida y/o administración desleal, falseamiento de cuentas y falsedad en documento mercantil. La mutua, que no tiene ánimo de lucro y maneja principalmente dinero público de la Seguridad Social, devolvía parte de las cuotas que recibía a grandes empresas asociadas (Peugeot, Dragados, Spanair, Carrefour, Manpower, La Caixa...). Además, señala que los directivos facturaban a la mutua mediante testaferros y empresas pantalla.
En agosto de 2007, la policía irrumpió en la sede de Mutua Universaltras una grave acusación de la Seguridad Social de que desviaban dinero público. Los directivos de la entidad “se habían concertado con el fin de expandir el negocio de la entidad a costa del patrimonio de la Seguridad Social”, según el titular del juzgado de instrucción 21 de Barcelona.
El auto, fechado el 3 de junio y notificado la semana pasada, señala como responsables al exdirector general Juan Aicart —“ejerció la máxima responsabilidad ejecutiva con un intenso cariz jerárquico”—, cuatro subdirectores generales, José Eduardo Villa, Alfredo Isidro Maciá, Francisco Javier Tobajas y Josep García Belaire, además de cuatro jefes de departamento. También enfilan el banquillo José Luis Pérez Digón, persona de confianza de Aicart, y un asesor jurídico.
La junta directiva, formada por representantes de empresas asociadas y presidida aún por Juan Echevarría, exyerno de Joan Laporta y fundador de un partido de derechas (Solidaritat Catalana) en 1980 junto al presidente de la CEOE, Juan Rosell, quedó eximida en la instrucción.
Según el juez, los 11 directivos “detrajeron fondos de carácter público que aplicaron a conceder beneficios a determinados asociados”. Se trata de los llamados extornos, devoluciones ilícitas de cuotas que daban a empresas y que suman 195 millones entre 1998 y 2007 (lo anterior ha prescrito). El informe pericial de la Intervención de la Seguridad Social detalla que se beneficiaron 1.185 empresas. De ellas, 29 lograron más de un millón. En el listado figuran PSA Peugeot-Citröen y Automóviles Citröen (beneficiadas con 17,6 millones), Urbaser (10,7 millones), Carrefour (9,7 millones), Manpower (6,2 millones) y La Caixa (3,1).



Las empresas solían obtener con cargo a la Seguridad Social “material informático, botiquines, material de prevención, pago de estancias en hoteles y viajes, chequeos médicos, mobiliario, reparaciones y obras, cursos de formación...) proporcionados a la mutua por parte de determinados proveedores pero cuyo coste era asumido ilícitamente por Mutua Universal”. Para camuflarlo, “el proveedor no facturaba a la empresa verdaderamente receptora del bien o servicio proporcionado sino que facturaba a la mutua por una prestación que no ha recibido y por un concepto distinto del real”.
El informe pericial señala que La Caixa tenía así pagado con dinero público “dotación de fisioterapia dedicada a la rehabilitación funcional del personal directivo” y “reconocimiento médico del personal VIP” en las clínicas Teknon de Barcelona y la Ruber de Madrid. Un portavoz de La Caixa afirmó ayer que la entidad desconocía que figurara en las diligencias. Lo mismo señalaron los portavoces de las empresas contactadas: Citröen, Manpower y ACS, que señaló que Urbaser y Dragados dejaron la Mutua cuando las compró ACS. Otras no respondieron.
Según el juez, no está acreditado que los responsables de las empresas beneficiadas “fueran cabalmente conscientes de la trascendencia final de lo que hacían”. Sin embargo, la fiscalía consideró en marzo que las empresas que se beneficiaron del desvío de dinero son “partícipes a título lucrativo”, lo que les convertiría en responsables civiles y deberían devolver el dinero. También hace responsable civil a Mutua Universal, por lo que tendría que afrontar la devolución del dinero defraudado. Un portavoz de la mutua, que en 2012 tenía 36,6 millones de patrimonio, consideró “prematuro e inapropiado” analizar esa posibilidad antes de que llegue el caso.
Además de las cuotas que iban a empresas, el juez considera que hubo “desvío de fondos a un conglomerado de sociedades vinculadas” a estos directivos en las que figuraban testaferros. Esos casos generaban “un palmario conflicto de intereses que se resolvía en perjuicio de la mutua”, aunque el total no está cuantificado.


MUTUA UNIVERSAL

Cotizaciones destinadas a negocios inmobiliarios

El entramado empresarial montado por los procesados, encabezados por Juan Aicart, exdirector general de Mutua Universal, se dividía en dos ramas. Una, con por una veintena de firmas, se dedicaba al sector sanitario y de prevención de riesgos “cuya actividad principal está relacionada principalmente con la propia mutua”, según el auto del juez.
La otra desarrollaba su actividad en el sector inmobiliario. Reston Conforting forma parte de esta rama. Con esta empresa, la trama construyó una promoción de viviendas unifamiliares en Guardiola de Berguedà, en Barcelona, “finalidad que resulta ajena a cualquier de los fines propios de la mutua”, según el juez. La promoción, acabada en 2007, le generó a Reston unos beneficios de 536.064,44 euros.
El negocio inmobiliario tenía otras empresas, Rigos Star y Asgenta, encargadas del mantenimiento y obras en los edificios de Mutua Universal. También lo hacía Reston. Para las tres eran fundamentales los contratos que firmaban con la Mutua, entre 2004 y 2007 el 90% de su facturación procedía de ella. Sin embargo, ninguna de estas firmas podía hacerse cargo del trabajo para el que se les contrataba. “Carecían de medios materiales y humanos para prestar estos servicios”, explica el auto, “se limitaron a una mera y prescindible labor de interposición entre la mutua y los verdaderos contratistas [...], incrementando artificiosamente la facturación en un porcentaje que utilizaban para financiarse”.
Con los beneficios, Aicart y sus subordinados creaban otras empresas, aumentaban el capital de las ya existentes o se los repartían. ¿Cuánto dinero supuso esto para las arcas de la Seguridad Social? “No ha resultado posible determinar qué cuantía de fondos públicos fue desviada a esta ilícita finalidad”.

MUTUA UNIVERSAL

El fiscal investiga una red de firmas de directivos de Mutua Universal.

El director, Juan Aicart, y cinco colaboradores están imputados por desvío de dinero público Cerca de 20 compañías del caso están siendo estudiadas, algunas por emitir facturas falsas.

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS
BARCELONA


La Fiscalía Anticorrupción investiga si los directivos de Mutua Universal han constituido un entramado de empresas con fondos de la Seguridad Social y han utilizado estas para obtener beneficios personales al tiempo que para emitir facturas falsas o hinchadas contra la propia mutua para justificar trabajos y servicios prestados. Con esa "sobrefacturación" podrían haber justificado ante las auditorías de la Seguridad Social el dinero escamoteado al Seguro para constituir esas compañías.
La Fiscalía ha imputado en la querella presentada en el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona al director gerente de la mutua, Juan Aicart Manzanares, y a cinco de sus colaboradores por posibles delitos de malversación de fondos públicos, delitos societarios y administración desleal.

Varias de las empresas relacionadas con los directivos de la mutua facturaron a ésta servicios inexistentes o hincharon la factura de trabajos prestados, según el informe de la Inspección General de la Seguridad Social realizado a partir de las cuentas de la firma de previsión. El Seguro ha remitido el informe a la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos, que el miércoles llevó a cabo el registro de la sede social de la mutua. También lo envió al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General del Estado.

VINCULACIONES SOCIETARIAS. La Intervención menciona, según recogió ayer el diario El País, como factureras a Proyectos Sounds, Pauta Systemas, Perplex Gestión y Desarrollo, Centros Sanitarios General, Centros Catalanes Medicina y Salud y Centros Canarios Medicina y Salud. Pero se da la circunstancia de que esas empresas no solo están vinculadas entre sí, sino que además pertenecen a un entramado empresarial, en el que participan cerca de una veintena de sociedades relacionadas con el directivo de la mutua Juan Aicart y sus colaboradores, según la investigación de la fiscalía.

Fuentes relacionadas con la Mutua Universal explicaron a este diario que los directivos tenían vínculos con sociedades como Centros Sanitarios General, Santa Iscla Unión y Aura Global. De hecho, Aicart fue administrador único de Centros Sanitarios General, aunque abandonó el cargo en 1990. En su lugar tomaron posesión Jesús Jara (gerente) y Juan Bou (apoderado) y se incorporó como consejero Pedro Carbonell.

En el 2002, se incorporó como administrador Antonio Brondo, junto a los dos primeros, quienes constituyen el nexo de unión entre al menos siete firmas, en las que participan en sus órganos sociales, administrador, apoderado o representante.

También los actuales subdirectores de la mutua --Xavier Tobajas, Eduard Villa, Josep García y Alfred Macia-- han ocupado cargos en alguna de las sociedades relacionadas.

El informe de la Intervención dice que algunas empresas no tienen contenido y se limitan a emitir facturas. Otras sí que lo tienen y realizan una actividad empresarial de la que se habrían beneficiado los directivos de la mutua.

sábado, 5 de julio de 2014

Presentación del Circulo Podemos Trabajadorxs por Madrid

El próximo Miércoles 9 de Julio se presentara el circulo

Podemos-Trabajadorxs por Madrid, con una charla-coloquio.

En donde intervendrán sindicalistas de Alcampo, Coca Cola y

Panrico.



Presentación del Circulo Podemos Trabajadorxs por Madrid
Porque queremos terminar con la Reforma Laboral
Porque creemos en la lucha de lxs Trabajadrxs
Porque decimos BASTA a la persecución sindical y política
Porque defendemos la democracia sindical
Porque decimos NO a la precariedad laboral
Porque no queremos ningún solx compañerx presx por luchar
Súmate al Circulo PODEMOS TRABAJADXS Madrid
Acto de Presentación
Con las intervenciones de:
-         Alberto Pérez Mayoral,delegado de Coca Cola Fuenlabrada en lucha
-          María Luisa Villafaina Ferrera,trabajadora despedida de Panrico Santa Perpetua en lucha 
-          José Luis García Molina,trabajador despedido de Panrico Santa Perpetua en lucha 
-         Eduardo Andradas, delegado de CCOO-Alcampo la Vega
Ven con Nosotrxs a debatir/ Ven con Nosotrxs a luchar

9 de Julio
19.00h
Lugar: Espacio Diagonal
Calle Fe, 10-Madrid
Metro Lavapiés

lunes, 30 de junio de 2014

LA OFENSIVA PENAL CONTRA EL DERECHO DE HUELGA

LA OFENSIVA PENAL CONTRA EL DERECHO DE HUELGA


El ataque al sindicalismo y la ofensiva penal contra el derecho de huelga tiene todos los ingredientes de una acción coordinada, con instrucciones desde la fiscalía, en un contexto de acusada involución en determinados sectores de la judicatura

La libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga está conociendo una creciente y preocupante intervención del Ministerio Fiscal, en el marco de una clara ofensiva, en la que todos los datos apuntan hacia un intento de restringir el derecho constitucional de huelga.

En nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Ahora está siendo cuestionado por las autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por los sindicatos contra las reformas laborales o los recortes en el Estado Social y de Bienestar, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de las mismas.

Para los sectores más conservadores, debilitar los sindicatos, haciéndolos prescindibles, es una prioridad, y a ello se ha sumado, además de alentar todo tipo de campañas, el propio gobierno, adoptando decisiones dirigidas al corazón de las relaciones laborales, e intentado con ello, limitar el poder contractual de los sindicatos.

La situación es extremadamente preocupante; se está produciendo un ataque sin precedentes al sindicalismo democrático y su función constitucional, que se articula a través de la acción penal, poniendo en cuestión derechos fundamentales, entre ellos el derecho de huelga.

La persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del Código Penal o de seguridad ciudadana, o las que niegan la gratuidad en el acceso a la Justicia.

Somos conscientes de que un poderoso sector de la derecha económica y política española, lejos todavía de la madurez democrática de otras derechas europeas, ha visto la oportunidad de asestar un duro golpe -ellos dirían, un ‘golpe de gracia’- al movimiento sindical, aprovechando la incertidumbre que genera la crisis económica y financiera que ellos mismos alumbraron. La profunda involución legislativa en todo lo que afecta al mundo del trabajo, el creciente recurso al decreto como forma de gobernar y la masiva destrucción de empleo incentivan las dudas en la población asalariada acerca de la utilidad de los sindicatos. En ese contexto, cabe explicarse la interminable campaña de acoso y derribo que vienen practicando varios medios de comunicación, sin que por ello ignoremos algunos errores nuestros.

En este proceso a la afiliación y cargos sindicales de CCOO se han abierto casi 60 procedimientos que afectan a 200 personas, a una parte de los cuales se les piden hasta 8 años de cárcel, como es el caso de los compañeros de AIRBUS, o 4 años y medio, en el caso de la Secretaria General de Baleares, 2 para cada uno de los cinco compañeros de Rioja, entre ellos el Secretario General, 3 a compañeros de Navantia, o 2 a un compañero de Coca Cola, o a compañeros de Fiesta, o la apertura de diligencias, todavía sin calificar, a compañeros de otras empresas, o los procesos abiertos en el País Valenciano, en Andalucía,… A esta relación hay que añadir, las sentencias en Pontevedra, Vigo o Granada, o la relación de compañeros de UGT, afectados igualmente por la acción penal impulsada a instancia de distintas fiscalias.

¿Puede alguien explicar en democracia las razones que llevan al fiscal a solicitar 8 años de cárcel para los integrantes de un piquete que animaron a la huelga general de septiembre de 2010 en Airbus?

¿O la burda acusación contra la secretaria general de CCOO de les Illes Balears de romper el cristal de un bus, hechos que niegan todos los testigos, y por los que le piden 4 años y medio de cárcel? Y no hablamos de meras conjeturas. La semana pasada ingresaron en la cárcel dos integrantes de un piquete que llamaron a participar en la huelga general del 29 de marzo de 2012 en Granada, para los cuales CCOO ha exigido su inmediata puesta en libertad.

Hemos reclamado al Ministerio de Justicia la adopción de medidas inmediatas que eviten la entrada en prisión de personas decentes, que cuando hacen huelga ejercen un derecho constitucional.

Al igual que hemos manifestado tanto al Fiscal General de Estado como al Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la criminalización del sindicalismo, tiene que acabar y que evitemos con ello consecuencias no deseadas.

Iniciativas que van a estar acompañadas por la movilización, por el desarrollo también, de iniciativas desde el sindicalismo internacional, que mira sorprendido lo que esta ocurriendo en España. Iniciativas igualmente que nos van a llevar a denunciar estos hechos ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos europeos e internacionales.
Llegados a esta situación hemos de ser contundentes. El sindicalismo es consustancial a la democracia; es parte esencial del modelo constitucional.

Los sindicatos, en este tiempo de liberalismo a ultranza y de capitalismo de casino, constituyen una barrera infranqueable frente a los intentos repetidos de demoler el estado social y acabar con el derecho del trabajo.

El respeto y la vigencia generalizada de la libertad sindical y por consiguiente la presencia del sindicato como figura social clave no solo de las relaciones económicas y sociales, sino de la propia democracia, en ningún caso puede estar en cuestión.

Seremos intransigentes en la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. ES UNA EXIGENCIA DEMOCRÁTICA.



EL TRATAMIENTO DEL DELITO DE COACCIONES PARA PROMOVER LA HUELGA COMO FIGURA PENAL ES INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN Y CON LA GARANTÍA INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL UNA EXPLICACIÓN JURÍDICA

La tipificación del delito de promoción a la huelga ex art. 315.3 del CP, ha sido fuertemente criticada por la doctrina penalista que considera injustificado el mantenimiento en el orden constitucional vigente de una figura delictiva introducida en época preconstitucional (año 1976 en el art. 496 del anterior Código Penal) con el objeto de descabezar el movimiento sindical.

De acuerdo con la doctrina constitucional sobre la proporcionalidad de las normas penales, el tipo penal especial del delito de coacciones a la promoción de la huelga presenta claros visos de inconstitucionalidad.

En esta línea, cabe incluir a la jurisprudencia del Tribunal que considera incongruente que se mantenga el tipo especial de coacciones a la promoción de la huelga, que salvaguarda un bien jurídico (libertad de no hacer huelga) de análoga entidad al protegido por el tipo básico de coacciones, resultando por tanto, suficiente y más adecuado la persecución de la conducta mediante este último tipo.

El exceso de penalidad del tipo del art. 315.3 CP, así como la concreta situación y circunstancias en la que la coacción a la promoción de la huelga tiene lugar -en el contexto del ejercicio de un derecho fundamental de autotutela en situaciones de conflicto de alcance colectivo-, imponen una lectura restrictiva en la apreciación de todos los elementos constitutivos del tipo penal. Esta lectura restrictiva canalizaría la represión penal de la coacción a la promoción de la huelga, hacia la aplicación del tipo genérico de coacciones para los casos más graves de coacción, o a la aplicación de la falta de coacciones, cuando la coacción fuera valorada como leve. No obstante, si se estimara que los hechos pudieran ser constitutivos de delito de coacciones de promoción a la huelga ex art. 315.3, cabrá promover la declaración de inconstitucionalidad del tipo, bien a través de la Cuestión de Inconstitucionalidad, bien a través del Recurso de Amparo.

En algunas ocasiones, la desproporcionalidad de la pena del tipo del art. 315.3 CP se ha corregido mediante una apreciación flexible de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. Sin embargo, no parece que esta pudiera ser una solución aceptable, cuando lo que se aplica es un tipo presuntamente inconstitucional. Si tales circunstancias atenuantes fueran tenidas en cuenta en la aplicación del tipo genérico de coacciones, incluso con menor cualificación, darían lugar a una pena inferior, que la que deriva de la aplicación del art. 315.3 CP.

Con relación a los elementos del tipo penal del art. 315.3 CP, y en concreto en lo referente al sujeto activo, se exige que éste tenga carácter plural. Ahora bien, la pluralidad de sujetos no puede identificarse numéricamente con la acciones realizadas por dos sujetos, sino que se trata de una pluralidad cualificada que exige al menos la concurrencia de tres sujetos, por cuanto el tipo penal refiere que la acción se lleve a cabo por un “grupo”, o individualmente, pero de acuerdo con “otros”.

En cuanto a la actuación en grupo la doctrina judicial, incluida la doctrina del Tribunal Constitucional, señala el carácter de grupo a efectos penales requiere la participación coactiva de todos los integrantes del grupo de que se trate, excluyendo de la aplicación del tipo la conducta aislada de sujetos que numéricamente no constituyen grupo, aunque estén integrados en un colectivo mayor de sujetos que no realiza actividad coactiva. Igualmente, la conducta coactiva de un pequeño grupo de sujetos no puede trascender a ninguno de los miembros del colectivo numéricamente superior en los que el grupo coactivo se integre.

Por lo que se refiere a la actuación individual pero de acuerdo con otros, la aplicación del tipo penal requiere la prueba y acreditación de dicho acuerdo de voluntades en la coacción de terceros, sin que quepa la imposición de la pena en base a meras conjeturas sobre la existencia de dicho acuerdo.

El elemento subjetivo del tipo consiste en el uso consciente de la violencia como medio para doblegar la voluntad de los trabajadores y forzarles a iniciar una huelga o a mantenerse en huelga. Por ello, debe descartarse la concurrencia del elemento subjetivo cuando el hecho que pudiera ser interpretado como coacción sucede de manera accidental o fortuita, no siendo el resultado ocasionado el pretendido por el sujeto que lo ha producido.

El sujeto pasivo del delito sólo lo pueden ser los trabajadores por cuenta ajena o asimilada en la titularidad del derecho de huelga. Aunque alguna resolución judicial aplica el tipo ex art. 315.3 CP, cuando el coaccionado es un trabajador autónomo, entendemos que se trata de una interpretación que sobrepasa los límites de la tipicidad del delito en cuanto desconoce quienes son los titulares del derecho de huelga, extremo que ha sido puesto de manifiesto por el TC, al excluir de dicho colectivo a los trabajadores por cuenta propia.

La conducta típica, consiste en coaccionar a otros trabajadores a secundar la huelga, por lo tanto, consiste en someter la voluntad personal de otros trabajadores mediante la violencia coactiva, frente a su decisión de trabajar el día de huelga; lo que no debe confundirse con la normalidad de la marcha productiva de la empresa, que no interesa en absoluto a la aplicación del tipo penal.

La gravedad de la coacción es el elemento clave en el análisis de la conducta típica en cuanto se erige en modulador del reproche penal, determinante, por tanto, de si la conducta puede ser calificada como falta o delito, y en este último caso, si como delito genérico de coacciones o delito específico de coacción a la promoción de la huelga.

En el análisis de valoración de la gravedad de la coacción cabe sintetizar cuatro elementos de evaluación considerados por la doctrina judicial:

1, la clase de violencia ejercitada,
2, la intensidad de la violencia ejercida –desvalor de acción de la violencia-,
3, importancia o trascendencia del acto violento, es decir el resultado directamente producido por éste,
4, el dolo o malicia de quien aplica la violencia –la culpabilidad-.

Nuevamente la gravedad de las acciones que se extralimitan en el ejercicio del derecho a la huelga, deben ser valoradas de manera restrictiva, como medio de evitar la aplicación de penas desproporcionadas a los trabajadores, considerando igualmente el contexto de huelga en el que se produce dicha acción. Esta última cuestión se corresponde con el cuarto elemento de valoración de la gravedad de la coacción: el dolo o malicia de quien aplica la violencia, en cuanto que aunque extralimitación, la acción tiene origen en el ejercicio del derecho fundamental de autotutela en defensa de un interés colectivo. Dicho elemento relativiza a su vez el desvalor de resultado y el desvalor de la acción de la violencia ejercida, exigiéndose mayores niveles de violencia, en la aplicación de este tipo penal, que en la aplicación del tipo genérico de coacciones. La gravedad de la coacción se convierte entonces en un elemento que cuantitativamente distingue no sólo entre el delito y la falta, sino entre el delito genérico de coacciones y el delito específico de coacciones a la promoción de la huelga, de manera que una coacción a la promoción de la huelga que se considere grave, puede ser calificada como delito genérico de coacciones, cuando su gravedad no revista la entidad suficiente exigida por el tipo del art. 315.3 CP.

La relativización del desvalor de acción y de resultado de la violencia, viene en la práctica a suponer que determinados tipos de violencia como la violencia psicológica o intimidación difícilmente puedan ser calificados de coacción grave, a los siguiera efectos de su penalidad como delitito, convirtiéndose a lo sumo en ilícitos de faltas o conductas atípicas.

En este sentido, determinados incidentes o altercados durante la huelga consistentes en ofensas de tipo verbal a los trabajadores no huelguistas, como improperios, abucheos, advertencias, o incluso amenazas irreales en las que no existe una verdadera intención de llevar a la práctica, entran en parámetros de soportabilidad en el contexto de la huelga. También acciones como hacer ruido, o golpear determinados bienes sin causar daños, o daños de reducida entidad.

Actuaciones de carácter pasivo como obstaculizar el paso a las instalaciones de las empresas impidiendo el acceso a los trabajadores no huelguistas, en las que no se da violencia física, ni violencia sobre la cosas, o se da esta última pero ocasionado daños de poca relevancia, han sido calificadas mayoritariamente por la doctrina judicial como ilícitos penales merecedores del menor reproche penal: falta.

No obstante, no existe unanimidad en la valoración de este tipo de conducta, y así existen otras resoluciones judiciales que califican, de manera excesiva a nuestro entender, los hechos de delito genérico de coacciones. En otros casos se ha llegado a calificar incluso de delito de coacciones de promoción a la huelga, pero aplicando atenuantes muy cualificadas que reducen la pena varios grados.

La práctica judicial ha sido la de apreciar la concurrencia del tipo de coacciones a la promoción de la huelga ex art. 315 CP, en aquellos supuestos en los que se aplica una violencia física sobre los trabajadores, que se ejerce de manera desproporcionada –con ensañamiento- o que es causante de lesiones. Así como la fuerza sobre las cosas que también resulta desproporcionada o excesiva como medio para que trabajador no huelguista secunde la huelga.